El gobierno de Piñera y su política de “Reconstrucción”
Sixto Iturra / 8 de julio 2010.Para muchos el gobierno de Piñera es de “derecha”. Esta es una distinción que no es neutra. Cumplen la función de colocar una diferencia con respectos de otros gobiernos. En una época los gobiernos de “derecha” eran los representantes directos de los intereses de la burguesía y en particular de los capitales extranjeros. Sin embargo, esta definición ha sido sobrepasada. El desarrollo de estos últimos 30 años muestra que gobiernos definidos de “izquierda” o de “centroizquierda” han cumplido este mismo rol, de representar los intereses de la burguesía y el capital extranjero. Los tenemos en las experiencias pasadas de Mitterrand en Francia, en los de Gonzales en España. Actualmente lo vemos en los gobiernos de Zapatero en España, de Papandreu, en Grecia, el de Lula en Brasil. Todos estos gobiernos colocan en el centro de su gestión la defensa del capital financiero, llevando a cabo una política de ataques sistemáticos a los intereses de los trabajadores. En Chile hemos vivido la experiencia de un gobierno calificado por unos de “centroizquierda”, por otros como un gobierno “progresista”. Estas definiciones se han apoyado en el hecho de que
¿Convierte esto a
La incorporación, a
La prueba lo entrega el desarrollo histórico y presente. La experiencia muestra que los gobiernos de
No, ambas coaliciones representan los intereses de una burguesía, ligada estrechamente entre sí al capital financiero internacional. Las diferencias entre ellos se sitúan en cómo y con qué rapidez se pueden implementar medidas para la defensa encarnizada de los intereses que representan. Fundamentalmente, representan los mismos intereses pero representan dos formas diferentes de defender esos intereses.
La manera de
Esta fórmula expresa la necesidad de recambio ante el agotamiento de
La situación es efectivamente de una naturaleza extraordinaria. La crisis mundial se profundiza, a pesar de todas las seguridades que entregan todo tipo de expertos. Chile país dependiente y comprador del imperialismo no puede escapar a la situación de crisis de un sistema en bancarrota. En esta situación, la política de los gobiernos es fijada por los organismos del capital financiero, como el FMI y
Estos organismos fijan las prioridades, que los gobiernos deben seguir. Cierto, estas políticas se llevan a cabo con contradicciones que surgen en el interior de la clase política. Ello es natural, porque siendo una clase social ello de por si no elimina el hecho de que en su seno existan intereses distintos y al mismo tiempo temores por las medidas que se adoptan. De allí las diferencias en los ritmos, el contenido de las medidas y la manera de imponerlas.
¿Cuál es la particularidad del gobierno de Piñera?
El gobierno de Piñera surge como el producto de una crisis en la clase política, ante el agotamiento de
En este contexto de crisis y desagregación de las organizaciones de la clase política, como del PS que actúa como garante de estabilización social, Piñera representa a un gobierno minoritario. Gobierno minoritario, cuya estabilidad está cuestionada en la medida que su política de “cambios” solo puede agravar las contradicciones en el seno de la clase política y al mismo tiempo provocar mayores fisuras por donde irrumpa el movimiento social por sus reivindicaciones. De esta realidad, Piñera está plenamente consciente y es por ello que insiste en la necesidad de la unidad nacional. El gobierno de Piñera necesita del apoyo de todas las fuerzas políticas que giran en torno a
El significado de la política de reconstrucción
Apoyándose en las consecuencias de la catástrofe, el gobierno de Piñera fija una política de “reconstrucción”, adaptada a las exigencias que el FMI y el Banco Mundial ordenan a los gobiernos para adaptar la economía de los estados nacionales a la de los bancos y especuladores.
Ordenan, este el término exacto de las directivas que el FMI y
Strauss-Kahn, integrante del Partido Socialista Francés y actual Presidente del FMI (Fondo Monetario Internacional) señala al respecto en
“Si miramos hacia adelante, la combinación de la restricción del crédito, la subida de los tipos de interés interno y la ralentización de las economía mundial pueden restringir la oferta de créditos y llevar a un gran número de países emergentes a incumplir los tratados”…
De modo que, “en los países en vías de desarrollo, la prioridad en este momento para los gobiernos es equilibrar “el crecimiento y los riesgos de inflación”, y todo ello realizando ajustes para hacer frente a la subida de precios de los alimentos y de los combustibles”.
Para finalmente agregar, “Podemos tener autoridades nacionales, pero necesitamos un garante global”.
Dicho de otro modo, pueden existir gobiernos, pero, en realidad, la “institución” que cuenta es otra, es el FMI.
El director del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, Nicolás Eyzaguirre, quién fuera ministro de Finanzas del presidente Ricardo Lagos, entrega las coordinadas que el gobierno de Piñera debe seguir:
"Se hace imperioso tratar de ahorrar una parte de esa bonanza transitoria para estar mejor preparado para las crisis futuras, ahorrar, que no es solo dejar el dinero invertido en el banco, hay que hacer esfuerzos por una mejor educación e infraestructura, ojalá con participación privada, arreglar las deudas y reacomodar los pasivos". (Infolatam Montevideo, 4 de mayo de 2010)
Mensaje que es seguido por los analistas del Instituto Libertad y Desarrollo, quienes asumen la tarea de recordarle al gobierno los peligros que significan alejarse de las directivas del FMI:
“Más allá de los mecanismos de financiamiento de este mayor gasto fiscal, contar en forma permanente con una política fiscal expansiva tiene efectos macroeconómicos que no pueden dejar de preocuparnos. Una política expansiva de tal magnitud para este año sin duda que traería consigo presiones inflacionarias, lo que llevaría a la autoridad monetaria a subir las tasas de interés con el siguiente efecto en la reactivación del sector privado y por consiguiente en la generación de empleo.
El presupuesto para el año 2010, de acuerdo a los supuestos con los cuales se trabajó al momento de su tramitación en el Congreso suponía un déficit efectivo de un 1,1% del PIB. En el nuevo escenario económico para Chile post terremoto, con un crecimiento de la economía menor, pero a su vez con un mayor precio del cobre, el déficit efectivo se estima del orden de un 1,7% del PIB, sin considerar un mayor gasto. Financiar un mayor gasto del orden de los US$ 2.000 millones por medio de un mayor déficit efectivo, llevaría a éste a un 2,8% del PIB, con el consiguiente efecto macro de un gasto fiscal creciendo nuevamente sobre los dos dígitos”. (8 de abril 2010)
Una de las primeras medidas de la política llamada de “reconstrucción” decididas por el gobierno es la decisión de entregarle al Cuerpo Militar del Trabajo la contratación de personal para las zonas afectadas por la catástrofe. Mano de obra cuya contratación es sobre la base del salario mínimo y sujeto a un régimen militarizado. Está medida concentra todas las condiciones para operar una mayor flexibilización de los ya débiles contratos de trabajo.
Otra de las medidas tomadas ha sido la reasignación de los fondos presupuestados para el año 2010 por la anterior administración de Bachelet. Estas reasignaciones contienen medidas adaptadas a la política de conjunto del gobierno. Entre ellas podemos distinguir el recorte de presupuesto destinados a las regiones no afectadas por la catástrofe. El ítem destinado a la construcción y reparación de hospitales es orientado a entregar estos hospitales a la concesión privada, de la misma manera como se han hecho con las carreteras. Se ha procedido en concordancia con estas reasignaciones al despido de trabajadores del sector público, en particular en el Ministerio de Educación y del Trabajo.
Referente al Proyecto de Ley sobre
Por cierto que ha recibido enseñanzas, ya que una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno federal fue la militarización de la zona de New Orleans y la prohibición de retorno de la población negra empobrecida. Como lo señala el Tribunal Katrina en su informe:
“La dispersión de millares de personas a través del país, fundamentalmente de afro-americanos originarios del Golfo de México, es un acto racista por parte del gobierno, quién se aprovecho del Huracán Katrina para efectuar una limpieza étnica-con el fin de expulsar a la mayoría negra de
Efectivamente el gobierno de Piñera utiliza la catástrofe para en nombre de la “Reconstrucción” proceder a medidas que están sujetas a la defensa de los bancos y el capital financiero y a golpear a la población trabajadora. Veamos, en lo esencial el contenido del Proyecto de Ley.
Aumento transitorio del impuesto a la renta a las empresas. Este impuesto se fija por un periodo de 2 años. El primero trata de un alza al 20% para el año 2011 y luego de 18,5% para el año 2012. Los contribuyentes “obligados” serán los que sus ingresos totales del giro superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales. Es decir, un ingreso de 1.042.468.000 pesos. Es necesario señalar que esta medida va acompañada de un nuevo régimen impositivo, que permite a estas mismas empresas estar exento de impuestos de Primera Categoría. Este resquicio va a operar a partir de la introducción del artículo denominado “14 Quáter”, que establece la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría. Quienes cumplan con los requisitos propuestos, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente 1440 UTM anuales, estarán exentos del pago del Impuesto de Primera Categoría. La introducción de este artículo 14 Quáter se hace en nombre de proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales no excedan 28.000 UTM. Sin embargo, el micro y pequeña empresa difícilmente podrán acogerse a este beneficio de exención del impuesto de Primera Categoría. Esto por las condiciones que deben cumplir. Lo reconoce la propia Bettina Horst, analista del Instituto Libertad y Desarrollo.
“…que las empresas declaren su renta efectiva según contabilidad completa; que en todo momento el capital propio de las empresas no supere las 5.200 UF ($ 110 millones); y que no posean o exploten "a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación”. Esto, coloca una serie de otras restricciones que finalmente llevará a que un escaso número de contribuyentes se acojan a él"
Por su parte, el experto de KPMG, Edmundo Soto, ha señalado: “a las micro y pequeñas empresas se les hace muy difícil reinvertir utilidades, puesto que gastan lo que ganan"
Por medio de un impuesto transitorio a las empresas lo que se introduce es una exención de impuesto sobre las utilidades para estas mismas, que significan un menor ingreso a las arcas fiscales de aproximadamente 280 millones de dólares anuales. Un total de 645 mil empresas es el universo potencial que -según el gobierno- podría acceder a la exención del Impuesto de Primera Categoría gracias a la implementación del nuevo régimen del 14 quáter. En la práctica ésta medida impositiva transitoria afectara en mayor grado al micro y pequeña empresa.
Modificación de
El proyecto propone incorporar un nuevo artículo al decreto ley N° 600, Estatuto de Inversiones Extranjeras, que establece un nuevo régimen de invariabilidad aplicable al Impuesto Específico que se establece. Dicha invariabilidad consiste en la prohibición de aplicar al inversionista nuevos gravámenes específicos a la actividad minera, así como la de establecer condiciones más desfavorables en cuanto a tasa y forma de cálculo del impuesto, por un período de 8 años adicionales. Es un blindaje por 8 años, que permitirá a las empresas mineras salvaguardarlas de todo cambio con respecto a pagar mayores impuestos.
“El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contados a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de
Para las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero, es decir, adjudicado una licitación, con posterioridad a diciembre del año 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley se establece un artículo sexto transitorio que les garantiza una protección de impuesto por 15 años. Todo ello de acuerdo al artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974.
“Artículo 11 ter.- Cuando se trate de inversiones de monto igual o superior a US$ 50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, que se internen en conformidad al artículo 2°, y que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, podrán otorgarse a los inversionistas extranjeros respecto de dichos proyectos, por el plazo de 15 años, los siguientes derechos:
1) Mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera de que trata el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a
En consecuencia, no se verán afectados por el alza de la tasa, la ampliación de la base de cálculo o cualquier otra modificación que se introduzca y que haga directamente más gravoso el impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a
2) No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específico para la actividad minera, que se establezca luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, que tenga como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras.
3) No se verán afectados por modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración a que se refiere el Título X de la ley Nº 18.248, Código de Minería, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, y que las hagan más gravosas.
4) El plazo de quince años se contará por años calendarios, desde aquél en que ocurra la puesta en marcha de la respectiva empresa. Los derechos mencionados considerarán como línea de referencia de la invariabilidad otorgada, la tasa, la base imponible y demás elementos del impuesto vigente a la fecha del contrato de inversión extranjera respectivo.
Modificación a
“Las referidas autorizaciones se fundamentan en que la compra y mantenimiento necesario del material bélico de las Fuerzas Armadas, si bien es una prioridad del Estado de Chile y es esencial a éste, debe estar armonizada con las demás necesidades que afectan tanto a las propias Fuerzas Armadas como a
La modificación mencionada establece una reasignación de un porcentaje del total de los recursos provenientes de las ventas del cobre, destinadas a la compra y mantenimiento del material bélico. En este contexto hay que considerar el rol del CMT, que ha sido destinado a las tareas de reconstrucción en las zonas afectadas. El Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) es un organismo del Ejército de Chile dependiente del Comando de Ingenieros del Ejército, compuesto por personal militar y civil. Fue creado mediante DFLNº200, de 1960. Es decir, que una gran parte de estas reasignaciones quedarán de igual manera sujetas al control militar para proceder, entre otras tareas, a la contratación de personal sobre la base del empleo mínimo y así profundizar la flexibilización del costo de la mano de obra en las zonas afectadas por la catástrofe.
“El Vicepresidente Rodrigo Hinzpeter y los ministros del Interior (s) Rodrigo Ubilla, el titular de Defensa, Jaime Ravinet, la ministra del Trabajo, Camila Merino y el Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo (CMT), general de Brigada Alessandro Cartoni, firmaron un acuerdo que permitirá al Gobierno contratar mano de obra, a través de esa entidad para concretar actividades de reconstrucción. Dicho Acuerdo Marco tiene por objeto que el CMT ejecute las obras de reconstrucción en las zonas afectadas por catástrofe, incluidas las demoliciones, el retiro y la limpieza de escombros, así como otras labores y obras de beneficio público, brindando la máxima colaboración, de acuerdo a sus capacidades y recursos. Refiriéndose a justamente a estos hombres, el Ministro Ravinet señaló: “van a hacerlo con la eficiencia y dedicación con que el Ejército de Chile, nuestras FFAA y de Orden y Seguridad, han estado comprometidos en la reconstrucción del país”. Para ello, el CMT podrá contratar, en forma gradual y progresiva, hasta 80 mil personas durante el período total del Acuerdo (4 meses renovables) y una vez suscritos los convenios complementarios o de ejecución de obras. El CMT será el único organismo responsable de la elección y contratación de las personas y de dar cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales. Por su parte, el Ministerio del Interior asignará los fondos para contratar las obras específicas que se encomienden al CMT, en conformidad a los requerimientos de ejecución y contratación del personal, adquisición del equipamiento personal básico de trabajo y supervisión. Asimismo, el CMT rendirá cuenta detallada a
Desde un punto político esta medida impone la militarización de la contratación de mano obra, a un bajo precio y liquidando toda posibilidad de que los trabajadores construyan sus organizaciones sindicales.
Rebaja de la tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas Esta medida se fundamenta de la siguiente manera:
“Considerando el efecto positivo que ha producido en la economía la disminución transitoria de la tasa de este impuesto, que entre otras cosas ha contribuido a reducir el costo del crédito y facilita que una familia de clase media pueda cumplir con el sueño de la casa propia; o que en el contexto del terremoto una empresa pequeña o mediana pueda financiar inversiones que le permitan retomar el ritmo productivo y crear empleo, es que se propone una reducción permanente de la tasa de este impuesto a la misma tasa en que se encuentra vigente transitoriamente desde comienzos del presente año. Esto significa una reducción del 1,2% que contempla la actual ley, al 0,6% en la tasa del impuesto de timbres y estampillas”. (Proyecto de Ley)
El hecho de no eliminarlo expresa la voluntad del gobierno de mantener un gravamen que pesará en el bolsillo de todos los que deban endeudarse para reconstruir sus casas, ya que los únicos que pagan este impuesto son los trabajadores y micro empresas.
“Este es un tributo no sólo distorsionador, sino también regresivo. En general, los únicos que pagan el 100% del impuesto y por cada vez que piden un crédito, son los consumidores más pobres y las empresas pequeñas y medianas. Son aquellos que en la práctica, por el limitado manejo financiero que pueden hacer, viven y se financian de créditos de corto plazo de
Limite a los depósitos convenidos El punto 6 del proyecto de Ley establece una modificación del Sistema Previsional. ¿En qué sentido?
“se propone el establecimiento de límites al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos. En concreto, no se considera como renta para fines tributarios, el monto destinado a depósitos convenidos hasta por un monto máximo anual de 900 UF”.
¿Qué son los depósitos convenidos? Es la suma que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones el Decreto Ley 3500, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su Empleador, y que son de cargo de éste último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada., con el propósito de incrementar el capital requerido para aumentar el monto de su Pensión o anticiparla. Estos montos no tienen límite en relación a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en
una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o como un monto fijo mensual. Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios.
Esta modificación al Sistema Previsional significa que estos depósitos pasan a ser considerados renta para efectos tributarios a partir del monto acumulado de 900 UF. Es decir, que los trabajadores deberán pagar anualmente impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda.
Modificación del Impuesto al Tabaco Se trata de una elevación considerable de la carga impositiva. Lo que es señalado por el contenido del Proyecto de Ley.
“El presente proyecto de ley representa una gran oportunidad para, además de aumentar la recaudación fiscal, modernizar el sistema de imposición a los cigarrillos, al tiempo que unifica los criterios para la tributación que afecta a los cigarros puros y a los demás productos del tabaco”.
Los cigarros puros pagarán un impuesto de 65,2 en vez del hasta ahora 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio. Los cigarrillos pagarán un impuesto de 62,3 en vez de 50.4% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos por cada paquete, caja o envoltorio. El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 65,2 en vez de 47.9 % sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende. A esto se agrega un impuesto adicional de 50 pesos, que equivale a 0,00135 unidades tributarias mensuales por cajetilla de veinte unidades.
Sobretasa al Impuesto Territorial Esta incorpora un aumento transitorio del impuesto territorial, por los años 2011 y 2012…”a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96.000.000, es decir un 5% de los inmuebles con mayor avalúo fiscal o el 1,5% del total de los bienes raíces, mediante la aplicación de una sobre tasa a beneficio fiscal de 0,275%. Se excluyen de esta sobretasa las personas en edad de pensionarse y que cumplan además con otros requisitos”.
Esta exclusión de la sobretasa será para los trabajadores en edad de pensionarse, regidos por el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980. Es decir, afectos al régimen de Previsión por Capitalización Individual. Sin embargo, ello será posible:
“…siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000”. (Proyecto de Ley)
Modificaciones al DFL. Nº 2 Esto se refiere a
“Los principales beneficios asociados al DFL. Nº 2, se refieren a que los bienes raíces acogidos a éste, están exentos del 50% de las contribuciones por ciertos períodos de tiempo. Además, las rentas que producen dichas viviendas están exentas del impuesto a la renta, y se contemplan además otras exenciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, impuestos a las herencias y donaciones”. (DFL. Nº 2)
Esta modificación lo que hace es introducir un derecho a mantener los principales beneficios que otorgaba el DFL Nº
“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.
Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.
Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior”.
Algunas conclusiones
El contenido de las medidas enviadas al Congreso por el gobierno de Piñera expresa tres ejes fundamentales.
El primer eje está articulado en torno a radicalizar el apoyo al gran empresariado y el capital internacional. Ello se manifiesta en el punto 1 y 2 de su proyecto de Ley, llamado “Reconstrucción”.
· La fijación de impuestos transitorios permite camuflar la introducción de exenciones al impuesto de Primera Categoría, favorable a la gran Empresa, Bancos y Especuladores.
· El aumento de la tasa de impuesto para la actividad minera tiene la misma función. Es decir, asegurar la invariabilidad de impuestos para las empresas y capitales que tienen su actividad en el rubro de la minería. Ello se realiza al introducir una prohibición de 15 años en lo que es la modificación de impuestos para estos sectores.
El segundo eje lo conforma el punto 3 hasta el punto 9, que en substancia significan un ataque generalizado a los trabajadores y diversos de la población, incluyendo a los del micro, pequeñas y mediana empresa.
· La modificación de
· Desde el punto 4 al 9 lo que se hace es establecer mayores impuestos a la mayoría de la población.
El tercer eje lo conforma la expresión práctica de la unidad nacional, que el gobierno de Piñera ha declarado desde sus inicios establecer como forma de gobierno. La nueva “forma de gobernar” presentada en su campaña presidencial adquiere aquí una manifestación concreta. Se trata de la unidad nacional en el terreno de la aprobación de su política por
Al respecto hay que señalar que este Proyecto de Ley fue aprobado en ambas cámaras por las representaciones de ambas coaliciones, incluida la representación del PC. El único punto cuestionado fue el del aumento del impuesto a las empresas y capitales de la actividad minera.
Sin embargo, esta “polémica” planteada en los grandes medios de comunicación contiene una mistificación para confundir a la población. ¿De qué se trata?
El informe de los resultados del trabajo de
“El tema más polémico sigue siendo el impuesto específico a la gran minería y pese a que el Gobierno presentó una nueva indicación ante
Para el senador Ricardo Lagos Weber se trata de:
"Lo que tengo que dar a cambio de esos 600 millones es un mal negocio para Chile, porque vamos a perder la posibilidad de extraerle más recursos hasta el año 2025" (Política, 8 de julio 2010)
Se podría deducir, de esta declaración, que el senado Lagos Weber se opone a esta medida en nombre de la defensa de los recursos naturales de la nación. Que plenamente consciente de la maniobra del gobierno él y
El punto es más complejo, de lo que se expresa en esta declaración, porque en las discusiones de
“el senador Ricardo Lagos Weber se refirió a la última alternativa de aprobar el aumento del royalty y disminuir el periodo de invariabilidad tributaria para las mineras y justificó la decisión señalando que "siempre hemos querido llegar a acuerdo con el Gobierno. Hemos aprobado todas las propuestas de reconstrucción y solo queda pendiente el royalty y ahora hemos pedido que rebaje el periodo de invariabilidad". (Boletín Nº 6927-05, del Senado)
Lo que queda demostrado, en esta declaración, es que ambas coaliciones están de acuerdo en mantener la invariabilidad de impuestos para las empresas y capitales activas en la minería. No existe divergencia de fondo sino de forma. Es decir, que para Lagos Weber y
El gobierno de Piñera responde agregando una indicación que aumenta la tasa de impuesto de
Pese a esto no se llega a un acuerdo. ¿Pero se trata para Lagos Weber y
De ninguna manera. ¿No es una exageración esta afirmación?
Más allá de los discursos encendidos, de las diversas declaraciones de los representantes de
La realidad de este “debate” es que contiene un elemento de manipulación en la medida que el principio de invariabilidad existe en la legislación para regular y prohibir el aumento de los impuestos a las empresas y capital nacional e internacional. Ello fue instituido bajo la dictadura de Pinochet bajo la forma del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974.
Este mismo artículo fue utilizado por el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, padre del senador Lagos Weber, para proceder a un “aumento” del impuesto minero de un 4 %, en el año 2005, sobre la base de un periodo de invariabilidad de 15 años. (Ley 20.026)
Lo concreto de esta decisión es que el gobierno de Lagos Escobar lejos de aumentar, con este 4%, el impuesto a la minería lo que hizo fue disminuirlo.
Antes de esta ley, del gobierno de Ricardo Lagos, las mineras extranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria del art. 11 bis del DL 600, que fijaba un impuesto adicional a la renta de 42 %. Con
El no acuerdo en
Se impone reforzar el combate por la renacionalización del cobre, sin indemnización, única forma de entregarle a la mayoría de la nación lo que le pertenece.
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